A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Charry Urueña Juan Manuel·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se subsanó en los términos indicados en el auto de inadmisión y en el escrito de corrección el demandante volvió a incluir los yerros que le habían sido advertidos.
La Sala Plena concluyó que en la sustentación del recurso no se acreditó que el auto cuestionado hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad y que, por el contrario, la providencia cuestionada hizo un análisis adecuado del escrito de corrección y no impuso el cumplimiento de cuestiones que fueran ajenas a los presupuestos del concepto de la violación que le fueron advertidas oportunamente al accionante.
Con base en lo anterior Se RECHAZÓ la súplica rogada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto del 24 de noviembre de 2023 proferido dentro del expediente D-15508, el cual rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña, contra los artículos 88 de la Ley 5ª de 1992; 25, 26, 28 de la Ley 130 de 1994; 29, 31, 32 y 48 de la Ley 182 de 1995; 12 de la Ley 335 de 1996; 8.°, 13 y 17 de la Ley 982 de 2005; 22 de la Ley 996 de 2005; 47, 48 y 49 de la Ley 1098 de 2006; 9.° y 14 de la Ley 1335 de 2009; 8.° y 57 de la Ley 1341 de 2009; 35, 36 y 37 de la Ley 1475 de 2011; 4.° de la Ley 1857 de 2017; 13, 14, 15 y 17 de la Ley 1909 de 2018; 33 de la Ley 1978 de 2019 y 7.° de la Ley 2120 de 2021.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.